Transparencia en sueldos de empleados públicos

04.08.2018

Pese a la rica experiencia de Rosario, una de las pocas ciudades del país que transparentó los montos y distribución del gasto en personal, un pequeño pero importante sector de la estructura de control municipal se niega a publicar sus ingresos. Se trata del Tribunal de Cuentas Municipal, que incluso apeló ante la la Agencia de Protección de Datos nacional para preservar un privilegio basado en una errónea interpretación del derecho a la protección de los datos personales.

Los sueldos e ingresos de los empleados de planta (no políticos), son casi el 50% del gasto total de la Municipalidad de Rosario y hasta el 90% en diferentes municipios y Comunas. A nivel provincial insumen el 65% de los egresos de provinciales, y este porcentaje es mayor en otras provincias argentinas. También son parte importante de los egresos en las empresas y organismos descentralizados de municipios, provincias y Estado Nacional.

En nuestra ciudad, sendas ordenanzas de 2001 y 2005 señalan en sus considerandos que "...el contralor indirecto de la administración pública por parte de los administrados es también una forma de fortalecer la idea del control como forma de contrarrestar cualquier tipo de desviación por parte de quienes ejercen función o empleo público."

La ordenanza 7303 del 2002 ordena publicar en la página oficial en internet de la municipalidad el listado de personal permanente, contratado, temporario y transitorio de la municipalidad, el concejo municipal y cualquier otro organismo que destine partidas del presupuesto al pago de remuneraciones, incluyendo remuneración total por empleado y la distribución de categorías. Fue votado por la mayoría de los bloques.

Estas ordenanzas fueron decisión del Concejo Deliberante, votadas por la mayoría de los bloques.

A estas ordenanzas se sumó la ley orgánica de Municipalidades (Provincial), que estableció en 2002 que "las autoridades municipales deberán dar a conocer por los medios que estimen pertinentes la nómina completa de todas las autoridades políticas y agentes-con independencia de su situación de revista-que presten servicio remunerados en el municipio, en cualquiera de sus órganos o dependencias, consignándose los haberes totales que cada uno percibe y todo pago que el ente disponga en provecho del mismo, sea o no de índole remunerativa."

Salvo Rosario, casi todas las ciudades de la provincia de Santa Fe incumplen la obligación de publicar el listado de sus agentes y sus sueldos.

A nivel nacional se promulgó en el 2016, la ley 25.275, ya reglamentada, de derecho de acceso a la información pública, y se puso en marcha la Agencia responsable del cumplimiento de este derecho.

OBJECIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Curiosamente la principal objeción a estas saludables normas provino de un organismo de Control: el Tribunal de Cuentas de Rosario, quién a partir del 2011, cuando las disposiciones estaban en plena vigencia se negó a publicar la lista de sueldos de sus integrantes, basándose en Derecho a la Protección de Datos Personales, protegido por la ley 25.326.

Esta especie de desacato fue rechazado por fallos de Suprema Corte en Argentina, Chile, México y Brasil, aunque más allá de ello, es contradictorio que personas que quieren trabajar en el Estado pretendan sustraerse al control público de la sociedad.

Por otra parte, la República Argentina formalizó en 2012 su ingreso a la Alianza para el Gobierno Abierto, una propuesta multilateral de países y organizaciones de la sociedad civil para aumentar la transparencia y rendición de cuentas de los gobiernos.

Pero, en forma silenciosa, el Tribunal Municipal de Cuentas de Rosario, se niega en 2011 a seguir publicando los sueldos de sus funcionarios, basados en el Dictamen 005 del 2013 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Así, sólo 80 funcionarios de los 12.000 que integran la planta de agentes públicos, no explican lo que ganan. Esta decisión autoritaria y oscura del Tribunal de Cuentas es más grave a luz de los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

BENEFICIOS

Pero, más allá de que las leyes y ordenanzas deban ser cumplidas es importante recordar que:

En el 2001 la sociedad estaba harta, y reclamaba transparencia y frugalidad en el gasto público. Sentía que la gestión estatal no le ayudaba en su vida cotidiana (falta seguridad, faltaba justicia, ya hasta servicios esenciales como el agua).

Pero también había enfocado sus reclamos contra los políticos en general y con los empleados públicos. Percibía que muchos trabajaban poco, o ni siquiera iban a trabajar. Y que el ingreso al Estado era por "acomodo", y generaba una complicidad con los políticos para servirse de los recursos del estado.

Para recuperar la confianza ciudadana se propusieron medidas como el ingreso a la administración pública por concurso y la publicación de los listados del personal de planta y político con sus sueldos y cargos.

En general estas medidas contaron con el consenso de la mayoría de los empleados públicos, que las entendieron como forma de recuperar el respeto de la sociedad. Es que la publicación de estos datos no sólo reconstruye la confianza en la sociedad, sino que impacta hacia adentro en la autoestima de los agentes públicos por diversas razones:

1) Pueden controlar que se respeten los escalafones, ascensos, pagos de horas extras y así evitar prácticas laborales discrecionales en contra de los que no están alineados con las jefaturas.

2) El libre acceso a estos datos es útil para los aspirantes a concursos de ingresos en la administración municipal, para asegurar que se respetaron los concursos y no ingresó personal salteando el orden de méritos.

3) También fortalece la labor de las jefaturas, a veces sometidas a corrillos sobre el no respeto a los méritos y antigüedades para los ascensos.

4) El imaginario popular supone que los empleados municipales y el el personal político gana mucho más de lo que en realidad ganan. Publicar los sueldos no complica. Desmitifica.

5) Muchos ciudadanos, incluso empleados públicos, afirmaban que muchas personas cobraban sueldo sin trabajar. La referencia más habitual se centraba en barrabravas de clubes de fútbol. La publicación de listados permitió a los mismos agentes públicos revisar y denunciar.

7) La publicación de listados permitió terminar con el malestar interno de quienes suponían que los amigos del poder político cobraban más por hacer lo mismo que los otros.

8) La publicación de sueldos permitió recuperar la confianza de las bases en sus dirigentes sindicales. Muchos agentes públicos pensaban que era más fácil ascender con el respaldo de la dirigencia sindical de turno.

APUNTES

* El Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), define al derecho a la libertad de expresión como el derecho de "buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole",

* El conflicto entre el Derecho a la Protección de Datos Personales y el Derecho al Acceso de la Información Pública fue resuelto por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en las sentencias en el caso "ADC c/ EN-PAMI" (2012), obligó al PAMI a publicar los nombres y apellidos de los beneficiarios y el importe que reciben del Estado.

* Otro fallo del 2014, CIPPEC c/ Estado Nacional" (2014), obligó a la jefatura de gabinete del Estado Nacional a publicar los listados de sus agentes con sus ingresos por todo concepto.

* El 29 de octubre de 2012, Argentina formalizó su ingreso a la Alianza para el Gobierno Abierto, luego de que la Asamblea de las Naciones Unidas aceptara la propuesta de aumentar la transparencia y rendición de cuentas de los gobiernos.

* El Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, define al derecho a la libertad de expresión como el derecho de "buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole", incluyendo la información en poder del Estado. La Convención hace derivar el derecho de acceso a la información del derecho a la libertad de expresión, entendida no sólo como derecho individual sino como derecho colectivo. "...La información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno" (2002: párrafo 282).

* En la misma línea, el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos protege el derecho de acceso a la información al estipular que "toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión" y, que "este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión".

* El Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se orienta a proteger el acceso a la información a partir de una lectura del derecho a la libertad de expresión en tanto derecho colectivo.

* En 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio un paso más en la jerarquización del derecho de acceso a la información, estableciendo expresamente en el Caso Reyes vs. Chile, que el Art. 13 de la Convención, al estipular los derechos a "buscar" y a "recibir" "informaciones", protege el derecho de toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo un régimen de restricciones taxativo.

El Dictamen 008 del 2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que adhirió a la publicación sin restricciones de los sueldos de los agentes públicos.

Esteban Hernandez - Presidente Fundación Apertura

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