Santa Fe incorpora una percepción provincial sobre servicios digitales: fundamentos, críticas y alcances de la Resolución General N.º 30/2025 (API)

19.06.2025

Por Dr. Matías Diodati. Coordinador del Departamento Tributario de Fundacion Apertura. Docente Universitario de Derecho Tributario UNR.

Sin dudas, el Impuesto a los Ingresos Brutos es uno de los principales (si no el principal) impuesto a ser revisado dentro del marco de un próximo pacto fiscal, que ponga orden a la incansable presión tributaria que pesa sobre los contribuyentes.

El avance sostenido de la economía digital ha llevado a los fiscos locales a rediseñar sus esquemas tributarios para captar operaciones que, si bien se consumen localmente, son provistas desde el extranjero. En este contexto, la provincia de Santa Fe dictó la Resolución General N.º 30/2025 de la Administración Provincial de Impuestos (API), publicada el 17 de junio de 2025, mediante la cual se establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los consumos de servicios digitales realizados por sujetos domiciliados o radicados en la provincia.

La medida entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, y ha generado un debate técnico e institucional respecto de su legitimidad, su impacto económico y su encuadre en el contexto federal.

¿Qué fundamenta la Provincia de Santa Fe?

Desde el comunicado oficial del Gobierno de Santa Fe, se destacan los siguientes ejes que justifican la medida:

1. Actualización normativa frente a la economía digital: la norma busca acompañar la evolución de los modelos de consumo digital, en línea con lo que han implementado otras jurisdicciones provinciales, e incluso el propio Estado nacional mediante el IVA a servicios digitales extranjeros (Decreto 354/2018 y RG AFIP 4240/2018).

2. Sujeción territorial de los hechos imponibles: el fundamento se apoya en que el consumo ocurre dentro del territorio provincial, por lo que se considera configurado el hecho imponible local.

3. Carga razonable y con posibilidad de compensación: la alícuota establecida es del 3 % para servicios digitales audiovisuales bajo suscripción (como Netflix, Spotify, Amazon Prime Video) y del 4,5 % para servicios de transporte, delivery e intermediación (como Uber, DiDi, Rappi). En ambos casos, se permitirá solicitar la devolución del monto percibido o acreditarlo contra tributos provinciales como inmobiliario urbano/rural o patentes.

4. Neutralidad competitiva: se pretende lograr un tratamiento impositivo equiparable respecto de los servicios similares ofrecidos por empresas locales que ya tributan en la provincia.

Aspectos técnicos y operativos de la norma

  • Sujetos pasibles: el régimen alcanza a los usuarios finales domiciliados en Santa Fe que abonen estos servicios a través de tarjetas de crédito, débito, billeteras virtuales u otros medios electrónicos.
  • Agentes de percepción: serán las entidades administradoras de medios de pago, las cuales deberán actuar como agentes de percepción del impuesto provincial.
  • Plataformas alcanzadas: si bien no se menciona una lista cerrada, se alude a plataformas internacionales que no poseen presencia fiscal directa en la provincia.

Observaciones críticas y desafíos

Diversos medios y analistas tributarios han planteado objeciones o puntos de atención sobre la norma:

1. Posible incremento en el costo final de los servicios: la percepción se traduce en una carga adicional que podría reflejarse en los precios abonados por los consumidores, salvo que estos gestionen el reintegro correspondiente.

2. Riesgo de carga impositiva duplicada: para aquellos contribuyentes que no gestionen el crédito fiscal o devolución, la percepción podría implicar un pago adicional no compensado.

3. Complejidad operativa para los agentes de percepción: los intermediarios financieros deberán adaptar sus sistemas para discriminar consumos por domicilio de radicación y tipo de servicio, lo que puede generar dificultades prácticas.

4. Discusión sobre la territorialidad y el sustento constitucional: si bien el consumo es local, las plataformas son extranjeras y no siempre cuentan con presencia física en el país. Esto puede plantear cuestionamientos sobre la validez del alcance tributario desde la perspectiva del derecho constitucional tributario.

La Resolución General N.º 30/2025 representa un nuevo avance en la expansión del esquema fiscal provincial hacia operaciones digitales, en línea con una tendencia que ya se observa en otras jurisdicciones del país. Desde un enfoque de administración tributaria, la norma intenta ampliar la base imponible y actualizar el esquema de percepción sin recurrir a aumentos de alícuotas generales.

Sin embargo, su implementación no está exenta de tensiones: por un lado, plantea la necesidad de garantizar mecanismos eficaces de devolución o acreditación para evitar distorsiones; y por otro, reabre el debate sobre la coordinación entre los niveles federal y provincial frente a la digitalización económica.

El éxito o fracaso del régimen dependerá, en gran medida, de su aplicación efectiva, de la respuesta de los agentes de percepción y de la comprensión de los contribuyentes sobre cómo recuperar o computar el monto retenido. Sin dudas, el Impuesto a los Ingresos Brutos es uno de los principales (si no el principal) impuesto a ser revisado dentro del marco de un próximo pacto fiscal, que ponga orden a la incansable presión tributaria que pesa sobre los contribuyentes.

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