Santa Fe necesita una nueva ley de inversiones: qué proponemos y qué cambia para las empresas

19.05.2026

Desde Fundación Apertura elaboramos un anteproyecto de ley que reemplaza la Ley 8.478 por un régimen moderno, competitivo y anclado en certeza jurídica. No es una reforma puntual: es una arquitectura nueva, pensada desde el sector privado y para el sector privado.

El problema de fondo: un régimen obsoleto en siete puntos

La Ley 8.478 fue sancionada en 1979 durante un gobierno de facto. En cuatro décadas acumuló más de quince decretos modificatorios sin un texto ordenado actualizado desde 2006. Sus fallas son estructurales:

Solo cubre industria manufacturera —dejando afuera la economía del conocimiento, los data centers, la logística, el reciclado y la producción audiovisual—. Depende de un decreto anual del Ejecutivo para definir qué sectores tienen prioridad, lo que genera incertidumbre permanente. No tiene subsidios por empleo, no tiene crédito fiscal por inversión y no ofrece exención de Ingresos Brutos para grandes proyectos. Su trámite es en papel, con firma profesional obligatoria y plazos indefinidos. Y nunca publicó un informe de resultados.

El caso más concreto: varias empresas de software y agroindustria que evaluaron radicarse en Santa Fe optaron por Córdoba o Entre Ríos ante la ausencia de un régimen que les diera certeza sobre los beneficios fiscales. Los incentivos no son el único factor de localización —pero cuando todos los demás están parejos, deciden.

La propuesta: 60 artículos, dos regímenes, una sola ventanilla

El anteproyecto organiza el régimen en torno a dos vías de acceso claramente diferenciadas, con beneficios adecuados a la escala de cada inversión:

Plazos de beneficio: de 10 a 18 años según el desempeño

El régimen prevé plazos base de 10 años para empresas nuevas fuera de zonas prioritarias, y de 15 años para radicaciones en Parques Industriales o en las Zonas de Desarrollo Prioritario del norte provincial. Sobre esa base, tres categorías de años adicionales acumulables: hasta 4 años por exportación demostrada, 1 año por inversión en I+D y 2 años por desempeño ambiental certificado. El techo total es de 18 años.

Nueve sectores — no solo manufactura

Industria manufactureraAgroindustriaEconomía del conocimientoEconomía naranjaData centers e infraestructura digitalLogística productivaServicios de alto valorEconomía circular y recicladoConstrucción industrializada

Equilibrio territorial: el norte provincial con beneficios superiores

Las Zonas de Desarrollo Prioritario —General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, Garay y San Javier— acceden al mayor plazo posible en cada categoría, subsidios por empleo un 50% superiores al valor base, asistencia técnica gratuita durante los primeros tres años y prioridad de acceso a suelo industrial. La ley encarga explícitamente al Ministerio de Obras Públicas priorizar la infraestructura necesaria para los proyectos aprobados en esas zonas.

Procedimiento: digital, simple y con certeza garantizada

El anteproyecto reemplaza el trámite en papel con ventanilla única digital integrada con la API, el Registro Público de Comercio y los organismos de seguridad social. El plazo de resolución es de 30 días hábiles para el Régimen General. Si el plazo vence sin resolución, la aprobación opera automáticamente —por silencio positivo— en los términos solicitados. Las empresas pueden solicitar beneficios cautelares provisorios desde el día de la presentación.

Institucionalidad: UPI Santa Fe + Consejo Consultivo + Red de Municipios

La ley crea tres estructuras institucionales livianas. La Unidad de Promoción de Inversiones de Santa Fe (UPI Santa Fe) actúa como primer punto de contacto para inversores y conduce la negociación de contratos de grandes inversiones, con presencia en Rosario, Santa Fe, Rafaela y Reconquista. El Consejo Consultivo integra al Ejecutivo provincial con cámaras empresariales, universidades, el sector agropecuario y el CONICET, con sesiones y dictámenes públicos. La Red de Municipios Productivos permite a los municipios adherir por ordenanza y coordinar exenciones locales con el régimen provincial.

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